Normas de Desarrollo y Ejecución del Reglamento por el que se crea el Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote

PREÁMBULO

El Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1995, acordó aprobar el Reglamento por el que se crea el Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, órgano desconcentrado que tiene por objeto el impulso y desarrollo de la declaración de la isla de Lanzarote como Reserva de Biosfera por el Consejo Internacional del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO.

Al amparo de la Disposición Adicional del citado Reglamento, se adoptan por el propio Consejo de la Reserva, a través de uno de sus órganos de gobierno, la Junta Rectora, las presentes Normas que vienen a desarrollar o ejecutar los aspectos organizativos y de funcionamiento contenidos en el Reglamento ya aprobado.

Artículo 1º

Nombramiento de los miembros de la Junta Rectora del Consejo de la Reserva de la Biosfera:

  1. Los miembros de la Junta Rectora son nombrados para un período de cuatro años que se corresponde con el mandato cuatrienal del Cabildo, procediéndose a su renovación cuando necesariamente, y tras las elecciones locales, se produzca la de la Corporación Insular. En ese caso, el Presidente del Cabildo, en el plazo máximo de un (1) mes  tras la constitución del Cabildo Insular, iniciará el procedimiento para nombrar a los integrantes de la Junta Rectora.
  2. Los Consejeros del Cabildo que hayan de ser miembros de la Junta Rectora del Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote, según lo referido en el artículo 6.2, a) del Reglamento por el que se crea el Consejo de la Reserva de Biosfera de Lanzarote (en adelante, RCRBL), serán designados por el Presidente del Cabildo. La designación de los que lo sean en representación de cada Grupo Político presente en el Pleno de la Corporación se hará previa propuesta vinculante del portavoz de cada Grupo.
  3. Los miembros representantes de los Ayuntamientos, del Gobierno de Canarias, del Ministerio de Medio Ambiente, de la Fundación César Manrique del Comité Nacional del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO, de la Universidad de Las Palmas y de la Universidad de La Laguna serán designados por sus respectivos órganos competentes.
  4. El nombramiento de los miembros de la Junta Rectora pertenecientes a las asociaciones se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento electivo:
    1. Mediante la publicación de los correspondientes anuncios en dos diarios, como mínimo, de la provincia, el Presidente del Cabildo establecerá un plazo de quince (15) días para que las asociaciones de ámbito insular cuyo objeto estatutario esté relacionado preferentemente con la distinta naturaleza (ecologista, agrícola, empresarial turística y empresarial pesquera) de la representación conferida en el RCRB, expresen por escrito su interés en participar en la elección, adjunten un ejemplar de los estatutos debidamente inscritos en el correspondiente registro administrativo, y designen la persona que intervendrá en la votación.
    2. Formado cada uno de los censos electorales según el sector a que representan, el Presidente del Cabildo convocará, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a cada grupo de electores para que por votación mayoritaria elijan la asociación y persona que les representará en la Junta Rectora. En caso de empate, resultará elegida la más antigua. Para que sea válida la elección se requiere un quórum de constitución de la mayoría absoluta del número de asociaciones de cada censo.
    3. Los miembros nombrados por el procedimiento electivo regulado en el presente artículo 1.4º podrán ser removidos de su representación siempre que lo solicite la mayoría del censo electoral constituido para su elección. En tal caso, y de acuerdo con el citado censo, se procederá en la forma prevista en la precedente letra “b”.
    4. La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o durante un año  por alguno de sus miembros nombrados por elección, acarreará la pérdida de su condición de miembro de la misma, abriéndose de nuevo, y con el censo electoral en su momento constituido, el proceso electivo previsto en el artículo 14..b) de estas Normas.
    5. Si tras el proceso electivo no resulta elegido miembro alguno por la representación correspondiente, a petición de cualquier miembro de dicho censo, en un plazo de 7 días,  se abrirá dicho proceso de nuevo utilizándose el censo electoral en su momento constituido.

  5. El nombramiento del representante de los Sindicatos a que se refiere el artículo 6.2, j del RCRB se hará mediante votación de los representantes de los Sindicatos más representativos, convocados por el Presidente del Cabildo con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, previa comunicación, a instancia del Cabildo, del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de empleo respecto a qué organizaciones sindicales tienen el carácter de más representativas en Canarias según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  6. Cada miembro titular de la Junta Rectora tendrá un sustituto que lo suplirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 2º

Funciones del Presidente

Además de las funciones previstas en el RCRBL, corresponde al Presidente dirigir, promover, coordinar e impulsar la actuación del Consejo de la Reserva de la Biosfera, ejercer las acciones que correspondan al mismo, y las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP y PAC).

Articulo 3º

Funciones del Secretario

Además de las funciones previstas en el RCRBL, corresponden al Secretario las funciones previstas en el artículo 25.3 de la LRJAP y PAC.

Artículo 4º

Régimen Jurídico

El Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote se regirá por el RCRBL, por las presentes Normas de Desarrollo y Ejecución y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 5º

Reglas de funcionamiento de la Junta Rectora

  1. El Secretario efectúa la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y las citaciones a los miembros de la misma por orden del Presidente y previa fijación del orden del día por éste.
  2. El Presidente dirige y ordena los debates a su prudente arbitrio.
  3. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Junta Rectora tiene reparos al acta de la sesión anterior. Si no se formularan, se entenderá aprobada. En caso contrario, se decidirán las rectificaciones correspondientes.
  4. Los miembros de la Junta Rectora podrán formular por escrito propuestas, que habrán de ser incluidas en el orden del día por la Presidencia, debatidas, y en su caso, votadas.
  5. Los miembros de la Junta Rectora tienen derecho a formular ruegos y preguntas al finalizar los restantes asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones.
  6. Si un asunto no está incluido en el orden del día, no podrá ser objeto de debate y votación, a menos que la Junta Rectora, previa justificación por el miembro proponente, declare la urgencia por un número de votos que represente la mayoría absoluta.
  7. Cada uno de los asuntos del orden día será debatido y votado. Si tras la exposición introductoria del asunto correspondiente nadie solicita la palabra, se somete a votación directamente.
  8. Si hubiera debate, el Presidente ordenará las intervenciones bajo los siguientes criterios:
    1. Sólo se podrá hablar previa autorización del Presidente.
    2. Tras la exposición introductoria del asunto que se trata, que no podrá exceder de cinco minutos, los miembros de la Junta Rectora podrán consumir un primer turno, que no podrá exceder de tres minutos.
    3. Los que se consideren aludidos por una intervención podrán solicitar del Presidente la concesión de un turno por alusiones, que será conciso y con un tiempo máximo de dos minutos.
    4. Si lo solicita algún miembro, con un tiempo máximo de un minuto para cada uno de los que intervengan, se abrirá un segundo turno. Agotado éste, el Presidente puede dar por finalizado el debate y se procederá a su votación.
    5. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará de modo preciso los términos de la misma y la forma de emitir el voto, que normalmente será ordinaria, es decir aquella que se manifiesta por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Terminada la votación el Presidente declarará lo acordado.

Artículo 6º

Grupos de trabajo y Ponencias Técnicas

  1. Para la preparación de las sesiones, los miembros del Consejo se podrán reunir en grupos de trabajo. Un mínimo de cinco miembros podrá solicitar a la Oficina Reserva de Biosfera la redacción de informes y documentos.
  2. Para la preparación y análisis técnico de concretas materias la Junta Rectora podrá acordar la constitución de ponencias técnicas, estableciendo su régimen de funcionamiento.

Arrecife, 23 de Marzo de 2006