Reglamento por el cual se crea el Consejo de la Reserva de Biosfera de Lanzarote

PREÁMBULO

El 6 de noviembre de 1992 el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia, acuerda iniciar los trámites para la declaración de Lanzarote como Reserva de la Biosfera en el marco del Programa MAB (Man and Biosphere) de la UNESCO. La misma decisión había sido adoptada por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote el 26 de abril de 1992. Finalmente, el Consejo Internacional del Programa MaB de la UNESCO acordó el 7 de octubre de 1993 declarar la isla de Lanzarote como Reserva de la Biosfera.

Entre los factores que han contribuido a que Lanzarote sea declarada Reserva de la Biosfera conviene destacar la red de espacios naturales, el alto nivel cultural medioambiental, el extenso catálogo de obra singular adaptada al medio y la conservación de un modo de intervención territorial que representa un patrimonio bello y singular.

Con la declaración, Lanzarote queda incluida en la Red Mundial de Reservas, lo que posibilita aumentar la calidad ambiental y la capacidad de gestión de los recursos naturales, fomentar las actuaciones para alcanzar un modelo de desarrollo sostenible, y potenciar la educación ambiental y la investigación. Todo ello servirá de base para garantizar un nivel de conservación del medio armonizado con las necesidades económicas y sociales de la población.

Con la finalidad de impulsar y desarrollar la declaración de Lanzarote como Reserva de la Biosfera y coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y las que se entablen entre éstas y las entidades privadas, en su caso, el Cabildo Insular, en ejercicio de su potestad de autoorganización, crea, como órgano desconcentrado y sin personalidad jurídica propia, el Consejo de la Reserva mediante la aprobación del presente Reglamento.

CAPÍTULO 1. NATURALEZA, OBJETO Y FINES

Artículo 1

El Cabildo Insular de Lanzarote crea, al amparo de los artículos 101.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sobre las Disposiciones de Régimen local; y 67, primera, b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Consejo de la Reserva de la Biosfera, que tiene el carácter de órgano desconcentrado, con la finalidad de desarrollar las funciones que se especifican en los presentes Estatutos.

Artículo 2

El Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote tiene por objeto el impulso y desarrollo de la declaración de la Isla de Lanzarote como Reserva de la Biosfera por el Consejo Internacional del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO, a cuyo fin se coordinarán las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y las que se establezcan entre éstas y las entidades privadas, en su caso. En concreto, son objetivos del Consejo de la Reserva de la Biosfera:

  1. Velar por la conservación del patrimonio natural de la Isla y la recuperación de los niveles de calidad ambiental donde se hayan perdido.
  2. Difundir el patrimonio natural y cultural a fin de que sea conocido y usado sin riesgo de degradación.
  3. Promover y ejecutar propuestas de desarrollo sostenible.
  4. Contribuir al mantenimiento de las actividades productivas tradicionales adaptadas al medio insular.
  5. Desarrollar las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación y el desarrollo.
  6. Fomentar la participación de la población en las tareas de planificación y gestión de los recursos.
  7. Desarrollar los instrumentos de formación, información, y divulgación necesarios para cubrir los objetivos señalados así como estrategias insulares de educación, concienciación e información para cubrir los objetivos señalados en la Estrategia de Sevilla.

Artículo 3

El Cabildo Insular y otras entidades podrán adscribir al Consejo los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Dichos bienes, sin dejar de pertenecer al Cabildo, forman un patrimonio separado que deberá reflejarse en el Inventario de la Corporación según la naturaleza de los bienes

Artículo 4

El Consejo tiene su sede administrativa en Arrecife, en el Cabildo de Lanzarote, Avenida Fred Olsen s/n, y se apoyará en las infraestructuras del Cabildo de Lanzarote para los eventos que estime la Junta Rectora.

CAPÍTULO II. ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 5

Los órganos de gobierno del Consejo de la Reserva de Biosfera son:

  1. El Consejo de Administración, que se denominará Junta Rectora.
  2. El Presidente.
  3. El Director-Gerente.

SECCIÓN PRIMERA. DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 6

  1. La Junta Rectora asume el gobierno y la gestión superior del Consejo de la Reserva de Biosfera.
  2. Está formada por los siguientes miembros que tienen derecho a voz y un (1) voto:
    1. Siete Consejeros del Cabildo de Lanzarote, el Presidente y seis Consejeros más. Todos los grupos políticos del Cabildo tendrán representación proporcional al número de Consejeros que tengan en el Pleno.
    2. Los siete Alcaldes, o Concejales en quienes deleguen, de los Ayuntamientos de Lanzarote.
    3. Dos representantes del Gobierno de Canarias.
    4. Dos representantes del Gobierno Central, uno del Ministerio de Medio Ambiente y otro de la Dirección Insular de la Administración del Estado
    5. Un representante de las Asociaciones Ecologistas.
    6. Un representante de la Fundación César Manrique.
    7. Un representante de las Asociaciones de Agricultores.
    8. Un representante de las Asociaciones de Empresarios Turísticos.
    9. Un representante de las Asociaciones Empresarios Pesqueros.
    10. Un representante de los Sindicatos.
    11. Un representante del Comité Nacional del Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO.
    12. Un representante de la Universidad de Las Palmas.
    13. Un representante de la Universidad de La Laguna.
    14. Un representante de las Asociaciones Vecinales.
    15. Un representante de los Colegios Profesionales.
    16. Un representante de los empresarios no considerados en los apartados g,h y i.
    17. Un representante de una ONG.
    18. Un representante colectivos inmigrantes
    19. Un representante del sector hotelero
  3. Dependiente de la Junta Rectora y con carácter de órgano consultivo de la misma, se crea el Gabinete Científico de la Reserva de Biosfera, cuyas funciones serán, en general, el asesoramiento técnico y científico aplicado a los fines de la Reserva entendidos como se plasman en la Estrategia de Sevilla de 1995 (UNESCO Resol.28 C/ 2.4), y en particular, las siguientes:
    1. Evaluar el estado y evolución de la Reserva de Biosfera en periodos quinquenales.
    2. Asesorar, orientar y evaluar el funcionamiento del Observatorio de Biosfera.
    3. Cualquier otro relacionado con los fines de la Reserva

Artículo 7

  1. El Presidente de la Junta Rectora designará al Vicepresidente de entre los Consejeros del Cabildo Insular que sean miembros de la misma.
  2. La renovación de la Junta Rectora se realizará necesariamente cuando se produzca la de la Corporación en un plazo de tiempo no superior a los 45 días.

Artículo 8

  1. Actuará de Secretario de la Junta Rectora el Secretario General del Cabildo Insular de Lanzarote, quien podrá delegar en un funcionario licenciado en Derecho.
  2. El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, redactará las actas de las sesiones y asesorará jurídicamente siempre que se le requiera. El acta será enviada a todos los miembros del Consejo en el plazo máximo de 15 días tras la celebración de la sesión.
  3. También asistirán, con voz pero sin voto, el Interventor de Fondos de la Corporación o funcionario en quien delegue, y el Director- Gerente del Consejo de Reserva.

Artículo 9

  1. El Presidente del Cabildo Insular, a propuesta en su caso del Presidente de la Junta Rectora, podrá nombrar los asesores de la Junta Rectora que considere convenientes. Dichos asesores asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
  2. El Presidente de la Junta Rectora puede invitar, por sí mismo o a propuesta de los miembros de la Junta Rectora, a las reuniones a las personas, autoridades, instituciones y técnicos, propios o ajenos al Cabildo Insular de Lanzarote, que por sus actividades, conocimientos, experiencia o acreditada competencia resulten provechosas para las deliberaciones y la toma de decisiones.

Artículo 10

  1. La Junta Rectora se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o cuando lo solicite por escrito el 20% de los miembros de la Junta, sin que la celebración pueda demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitado.
  2. Si el Presidente no convocase sesión extraordinaria solicitado por el número de miembros de la Junta indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las once horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros de la Junta Rectora al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente.
  3. El régimen de las sesiones ordinarias será fijado en la sesión constituyente.
  4. Las reuniones no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes hagan sus veces.
  5. Para la válida constitución de la Junta Rectora en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mitad de sus componentes. En segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos más tarde de la anunciada para la primera, bastará que asistan 1/3 de los miembros.
  6. Entre la convocatoria y el comienzo de la sesión habrá de mediar un plazo mínimo de cinco días. Sin embargo en caso de urgencia apreciada por el Presidente, la sesión podrá realizarse en un plazo de 24 horas tras la convocatoria.

Artículo 11

  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra.
  2. En caso de empate se repetirá la votación y si vuelve a producirse, decidirá el voto de calidad del Presidente.
  3. El voto puede ser afirmativo o negativo. Los miembros de la Junta Rectora también podrán abstenerse de votar.

Artículo 12

Son atribuciones de la Junta Rectora las siguientes:

  1. Determinar las líneas generales de actuación del Consejo de la Reserva de la Biosfera de acuerdo con las directrices y acuerdos adoptados en su seno.
  2. Aprobar la propuesta de sección presupuestaria propia, que forma parte del presupuesto único del Cabildo Insular, y enviarla al Pleno para su aprobación definitiva.
  3. Aprobar la Memoria que ha de presentar el Director-Gerente, remitiéndola con posterioridad al Pleno del Cabildo Insular.
  4. Proponer la modificación de los presentes Estatutos.
  5. Aprobar los reglamentos de ejecución de estos Estatutos.
  6. Proponer el nombramiento del Director-Gerente y su separación.
  7. Someter, en su caso, a la aprobación del Pleno del Cabildo Insular la plantilla de personal y el régimen para su nombramiento y retribución.
  8. Ejercer todo tipo de acciones, ejecuciones, recursos, y reclamaciones administrativas en defensa de los derechos e intereses del Consejo de la Reserva.
  9. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consejo de la Reserva.
  10. Impartir instrucciones a otros órganos del Consejo de la Reserva.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL PRESIDENTE.

Artículo 13

  1. Será Presidente del Consejo de la Reserva de Biosfera el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, quien contará con el asesoramiento de una Comisión Técnica formada por personal técnico del Cabildo Insular perteneciente a las diferentes áreas que tengan relación con los fines del Consejo de la Reserva. Los miembros de dicha Comisión que designe el Presidente asistirán a las reuniones de la Junta Rectora, contando con voz pero sin voto.
  2. El Vicepresidente será designado por el Presidente del Cabildo Insular entre los Consejeros que formen parte de la Junta Rectora y sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  3. El Presidente del Cabildo podrá delegar la Presidencia del Consejo de la Reserva de Biosfera en uno de los Consejeros del Cabildo que sean miembros de la Junta Rectora. En este último caso, se designará un nuevo Consejero del Cabildo Insular que pasará a integrar la Junta Rectora.

Artículo 14

Corresponde al Presidente:

  1. Ejercer la representación permanente del Cabildo Insular en el Consejo de la Reserva de Biosfera, así como la representación del Consejo en aquellos actos que se requiera su presencia.
  2. Ejercer, en casos de urgencia y dando cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que efectúe, la facultad que le atribuye el apartado h) del artículo 12.
  3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
  4. Ejercer la inspección superior y la dirección de todos los servicios.
  5. Resolver los asuntos de la competencia del Consejo de la Reserva no atribuidos a autoridades y organismos de rango superior u otros órganos.

Artículo 15

  1. El Presidente habrá de suspender la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora cuando:
    1. Recaigan en asuntos que no sean de su competencia.
    2. Constituyan delito, sean contrarios al orden público, a los intereses generales o al mismo Instituto.
    3. Constituyan infracción manifiesta de las leyes.
  2. La suspensión habrá de decretarse en los tres días siguientes a aquél en que se haya adoptado el acuerdo y será comunicada inmediatamente, junto con los antecedentes, al Presidente del Cabildo que la confirmará o revocará en el plazo de las cuarenta horas siguientes. Se entenderá confirmada cuando no recaiga resolución de la Presidencia del Cabildo en el citado plazo. Si el Presidente del Cabildo confirma la suspensión, se remitirá a lo que se establece para las suspensiones decretadas directamente por la Presidencia del Cabildo.
  3. Si el Presidente del Cabildo no hubiera delegado la Presidencia del Consejo de la Reserva, se entenderá sin efecto la comunicación inmediata a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

SECCIÓN TERCERA. DEL DIRECTOR – GERENTE

Artículo 16

El Director – Gerente será nombrado y separado por el Presidente del Cabildo Insular a propuesta de la Junta Rectora. De su nombramiento se dará cuenta al Pleno del Cabildo Insular.

Artículo 17

  1. Es función del Director- Gerente ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y los actos de gestión. Hacer seguimiento de los mismos y comunicar al consejo el estado de dichos acuerdos.
  2. El Director- Gerente deberá elevar anualmente a la Junta Rectora una Memoria referente a la actuación en el ejercicio de su cargo.

CAPÍTULO III. DEL PRESUPUESTO

Artículo 18

  1. En el Presupuesto del Cabildo, de acuerdo con el artículo 102.1 del Texto Refundido de Régimen Local, se incluirá una sección especial del Consejo de la Reserva, formada por las partidas consignadas a tal fin y nutridas por rendimientos de la actividad, si los hubiere, los precios, las tasas, subvenciones y auxilios afectados al Consejo.
  2. El Consejo llevará, con independencia de la contabilidad general, una contabilidad especial, debiendo publicarse los balances y las liquidaciones.

CAPÍTULO IV. DEL PERSONAL

Artículo 19

El personal funcionario, laboral o eventual del Consejo será el del Cabildo Insular, debiendo atenerse a los principios y normas de provisión de puestos de trabajo.

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 20

El Consejo de la Reserva de Biosfera puede extinguirse por acuerdo de 2/3 del Pleno del Cabildo Insular o por la imposibilidad de llevar a cabo su objetivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote adoptará los acuerdos necesarios para desarrollar su estructura y funcionamiento, asegurando el Cabildo Insular de Lanzarote la prestación de medios personales y materiales precisos para cumplir sus cometidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se constituirá la Junta Rectora del Consejo de la Reserva de Biosfera.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, aprobado conforme al procedimiento legalmente establecido, entrará en vigor el decimosexto día hábil siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Arrecife, Marzo de 2006

ANEXO 1: Tramitación realizada en su última modificación. Año 2001.

08.02.00

El Consejo de la Reserva de Biosfera acuerda crear una comisión de trabajo que elabore y proponga al Consejo una modificación del Reglamento.

22.02.00

Se constituye la Comisión y se redacta un primer borrador teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los miembros del Consejo.

07.04.00

El Consejo de la Reserva de Biosfera aprueba por unanimidad la nueva redacción del Reglamento.

19.10.00

La Comisión Informativa de Política Territorial y Medio Ambiente, en votación ordinaria y por unanimidad, dictamina favorablemente la propuesta de la Presidencia de Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento.

27.10.00

El Pleno del Cabildo acuerda, previa declaración de urgencia adoptada en legal forma y por unanimidad, aprobar el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Política Territorial y Medio Ambiente, de 19 de octubre de 2000.

22.12.00

Se publica el Reglamento modificado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas (nº 153/ 11.552), abriéndose así el período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días.

05.02.00

El Secretario General del Cabildo de Lanzarote certifica que en el periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni alegaciones.

19.02.01

Se publica el Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas (nº22/2.628), entrando en vigor el decimosexto día hábil siguiente a la publicación.

09.03.01

Entra en vigor el nuevo Reglamento del Consejo.

ANEXO : TRAMITACIÓN REALIZADA EN SU ÚLTIMA MODIFICACIÓN

13.12.04

El Consejo de la Reserva de Biosfera acuerda modificar el reglamento y crear una comisión de trabajo que elabore una propuesta de revisión.

25.01.05

Se constituye la Comisión.

23.03.06

El Consejo de la Reserva de Biosfera aprueba por unanimidad la propuesta de revisión. Reglamento.

06.07.06

La Comisión Informativa de Política Territorial y Medio Ambiente, en votación ordinaria y por unanimidad, dictamina favorablemente la propuesta de la Presidencia de Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento.

01.12.06

El Pleno del Cabildo acuerda por unanimidad aprobar el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Política Territorial y Medio Ambiente, de 06 de Julio de 2006.

13.12.06

Se publica el Reglamento modificado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas (nº 158/ 21.398), abriéndose así el período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días.

09.02.07

Se publica el Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas (nº19/2.345. Anuncio 1990), entrando en vigor el decimosexto día hábil siguiente a la publicación.

27.02.07

Entra en vigor el nuevo Reglamento del Consejo.