
LA VOZ DE LANZAROTE
JUEVES, 20 DE MAYO DE 1999 El TSJC falla por primera vez a favor de la moratoria.
La Sala desestima la solicitud de Nisamar Garden de suspender cautelarmente la revisión del PIOT
ANA GARCIA
Por primera vez desde que el Cabildo de Lanzarote comenzara el proceso de revisión del Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT), más conocido por moratoria turística, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado una demanda contra él por considerar que no procede la suspensión cautelar del acuerdo de suspensión de licencias, como otra constructora más pedía, ya que éste asegura la efectividad de un planeamiento urbanístico futuro y redunda en el interés general de la Isla. El TSJC desestima la solicitud de Nisamar Garden S.A., que demandaba la suspensión de los acuerdos adoptados por el pleno del Cabildo de Lanzarote con motivo de la aprobación inicial de la revisión del PIOT. Suspensión de licencias de construcción turística y nueva programación de la oferta alojativa de la Isla. Esto significa un giro en la interpretación que el tribunal realiza de la moratoria planteada por el Cabildo, ya que en anteriores ocasiones había fallado en su contra aplazando la suspensión de licencias al entender que la Primera Corporación no había dado la publicidad suficiente ni con la antelación adecuada a esta medida. Nisamar Garden solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la suspensión cautelar del acuerdo de suspensión de licencias alegando que lo contrario le causaría muy elevados perjuicios económicos y añadía la intención de] Cabildo de no hacer frente a tales perjuicios. Además, la empresa invocaba otra sentencia de la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC con fecha de 25 de febrero de 1998. A este respecto, la Sala estima que dicha sentencia no es en absoluto determinante de una nulidad plena y ostensible apreciable a primera vista de los actos que ahora se impugnan". En cuanto a los perjuicios económicos que la suspensión de licencias podría causar a la empresa, el TSJC, que recuerda que Nisamar Garden hablaba de miles de millones de pesetas de pérdidas, afirma que "una cosa es la consecuencia que en su día pueda aparejar, desde el punto de vista de los perjuicios económicos para la recurrente, la aprobación definitiva del Plan, y otra los que causen los ahora impugnados, no siendo posible, como ha indicado reiteradamente la Jurisprudencia, pretender salvaguardarse de males futuros". Finalmente, la Sala establece que 'no procede la suspensión cautelar del acuerdo de suspensión de licencias ya que ésta "es consecuencia de lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 1187 de 13 de marzo, teniendo por objeto la suspensión del otorgamiento de licencias asegurar la efectividad de un planeamiento futuro, como asimismo ha tenido ocasión de puntualizar la Jurisprudencia, redundando en el interés general". Esta sentencia viene a apaciguar el temor del Cabildo de Lanzarote de que el TSJC resolviera en su contra en los tres casos que estaban pendientes de resolución; este temor fue, expresado por la Primera Corporación en la invitación pública que realizó la semana pasada a todos los ciudadanos de Lanzarote para que defendiera en esa Sala de lo Contencioso Administrativo "el derecho a controlar desde la Isla el ritmo y extensión del desarrollo urbanístico de la Isla". En esta invitación el Cabildo exponía, tras explicar en qué consiste básicamente la revisión del PIOT, que tres empresas solicitan del Tribunal que suspenda esta medida. Añadía que el anuncio oficial se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 7 de abril de este año y que, "por tanto, el TSJC puede resolver, en cualquier momento, de forma contraria al interés general de la Isla sin tener en cuenta el sentimiento mayoritario de la sociedad".
© 1997 -2002. Copyright Cabildo de Lanzarote email: |